miércoles, 22 de abril de 2009

La notificación

Un agente municipal ha venido hoy y me ha entregado la siguiente notificación:


Esto significa que se materializa una de nuestras peores pesadillas: que el centro comercial situado junto a mi casa, en estado de abandono desde hace años, se pudiera reabrir con actividades ruidosas.


Consultando los datos de la empresa solicitante SEMGIR S.L., esta empresa fundada hace más de 20 años como S.A., se ha transformado en S.L. en enero de este año. No sé qué implicaciones tiene este cambio, pero parece demasiada casualidad...

Sólo se nos ha notificado a los dos vecinos directamente colindantes con la parcela, obviando a todos los demás, cuando algunos, dependiendo de la situación del centro de lavado, podrían estar más cerca y más expuestos que nosotros. Busco lo que dice el art. 50 de la Ley 2/2006 que se menciona en la notificación:

Artículo 50. Información pública y audiencia
  1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública por término no inferior a veinte días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes, mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento.
  2. Cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva.
  3. Asimismo, a los vecinos inmediatos al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo de la solicitud, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.
  4. Se exceptúan de estos trámites los datos que gocen de confidencialidad.
No encuentro el anuncio expuesto en el tablón de edictos del ayuntamiento. Tampoco en el B.O.P. (aunque no sé si se requiere evaluación de impacto ambiental en éste caso). ¿Por qué dan sólo 10 días para presentar alegaciones cuando se requiren 20 como mínimo?. ¿Por qué no se avisa a los vecinos que rodean la finca? ¿No son inmediatos al lugar y afectados?

El lunes, cuando vaya a urbanismo, preguntaré.

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